Sol. 1550
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JADER ANTONIO MONTES MAYA y MACKDELIS LISET PARIS GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.668.770 y 16.607.947 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SARAY JUDITH DONADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.497.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.528, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año Dos Mil Once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha ocho (08) de abril del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos JADER ANTONIO MONTES MAYA y MACKDELIS LISET PARIS GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.668.770 y 16.607.947 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SARAY JUDITH DONADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.497.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.528 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien alegó que desde el día 29 de julio de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de 1 año desde que este Juzgado acordara su separación de cuerpos, según se evidencia del expediente signado con el No. 1550, y dado que hasta ahora no ha ocurrido reconciliación entre ellos, solicitando respetuosamente les sea declarada la conversión en divorcio de la referida separación de cuerpos, de conformidad con el primer aparte del Ordinal 7° del Artículo 185 del Código Civil. Igualmente solicitaron se les expida las copias certificadas pertinentes para que las mismas surtan sus efectos legales respectivos.

Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JADER ANTONIO MONTES MAYA y MACKDELIS LISET PARIS GODOY así como la alegación de los mismos de que ha transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 29 de julio de 2011, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JADER ANTONIO MONTES MAYA y MACKDELIS LISET PARIS GODOY, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). EL SECRETARIO.-