REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia Nº. 138-2013
Maracaibo, 09 de Abril de 2013
202º y 154º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 49702-2013, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren los ciudadanos IDA JOSEFINA GUTIERREZ DE COLMENARES y ASUNCION DAVID COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrosº V-1.693.630 y V-275.270, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUCIA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.67.702, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en sus propios nombres, para solicitar se les declares UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de madre y padre de CLARITA MELANY COLMENARES GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.442.242y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecida en esta misma ciudad de Maracaibo el día 07 de Enero del año 2013. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 21 de Marzo de 2013; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos IDA JOSEFINA GUTIERREZ DE COLMENARES y ASUNCION DAVID COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-1.693.630 y V-275.270, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLARITA MELANY COLMENARES GUTIERREZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de trece (13) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0899-2013
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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