Sent. 137-2013.
JUZGADO TGERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo 09 de ABRIL de 2013
202º y 154º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 49660-2013, constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada y numérese. Por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ANA CARMEN LEAL DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3118151, viuda, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, para solicitar se les declare a su persona y a las ciudadanas ANA MARIA LINARES LEAL y ANABEL MARINA LINARES LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15849268 y V-16847053, respectivamente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSE DEL CARMEN LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1067458, y tenía su domicilio en la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, fallecido en la dirección antes señalada, el día 19 de noviembre de 2012. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 20 de marzo de 2013; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA CARMEN LEAL DE LINARES(cónyuge) y ANA MARIA LINARES LEAL y ANABEL MARINA LINARES LEAL (hijas), todas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3118151, V-15849268 y V-16847053, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante JOSE DEL CARMEN LINARES.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
En la misma fecha se devuelve constante de dieciseis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud N° 897-2013.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ca.-