REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 139-2013
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Los ciudadanos ZULEYDIS MARIA CABRERA REYES y DANIEL ALFONSO VARGAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.277.528 y V-19.549.084, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio CINDY ANDREINA RINCON VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.485, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil once (2011), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil doce (2.012), presente en la sala de este despacho la ciudadana ZULEYDIS MARIA CABRERA REYES, identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio Enrique Reyes Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.589, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; Cumpliéndose las formalidades de ley, se dispuso de la notificación del ciudadano DANIEL ALFONSO VARGAS RONDON, el cual manifestó su voluntad de que la solicitud de Separación de Cuerpos Conversión en Divorcio prosperara en derecho, en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2.013) se dispuso de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, el Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), el Alguacil expuso, manifestando que el día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) Notificó a la ciudadana Fiscal No. 34, la cual no compareció a dar su opinión en el lapso establecido para ello.-


II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ZULEYDIS MARIA CABRERA REYES y DANIEL ALFONSO VARGAS RONDON, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ZULEYDIS MARIA CABRERA REYES y DANIEL ALFONSO VARGAS RONDON, el día veintisiete (27) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), por ante el Registrador Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 09.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud de separación de cuerpos conversión en divorcio -
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.-
Solic. No. 0.252-2011