Sent. 125-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELECTRICA, con domicilio principal en Maracaibo, Estado Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el dia 03 de julio de 1936, bajo el No. 213, páginas 262 y 263, modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 1.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A.-
Demandado: JESUS ALBERTO PRIETO DELGADO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11392075, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió el abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELECTRICA, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 02 de marzo de 2012, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 28 de marzo de 2012, el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, presentó diligencia, consignando los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil practicara la citación a la demandada, ratificando la dirección de la misma.-En fecha 29 de marzo de 2012, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar la citación a la demandada.- En fecha 21 de marzo de 2012, el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, antes identificado, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, presentó escrito solicitando Medida Preventiva de Secuestro. En la misma fecha se le dio entrada y se ordenó formar pieza de Medida por separado. En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal decretó la Medida Preventiva de Secuestro y se libró exhorto y se remitió a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos mediante oficio. En fecha 11 de MARZO de 2013, se recibió dicho exhorto procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quién por Distribución le correspondió conocer, informando haber remitido el mismo sin cumplir por falta de impulso procesal. El Tribunal en fecha 11 de MARZO de 2013, ordenó agregarlo al expediente respectivo.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 29 de marzo de 2.012; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al tercer (03) día del mes de abril de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once y veinte (11:20 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2325-2012
MIGV/GGU/ca.-