REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Abril de 2013
202º y 154º
Sentencia Nro.129-2013
DEMANDANTE: JOSE DE LA PAZ GONZALEZ PAZ., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.586.687, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS GONZALEZ PAZ, C.A. (PROGOPACA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 37, Tomo 9-A, en fecha treinta y uno (31) de septiembre de dos mil siete (2.007).-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A (SANISA), Rif. J-314948873, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero de 2006, bajo el No. 19, tomo 11-A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
Conoció por distribución éste Juzgado del presente Juicio, admitida según auto de fecha 29/07/2011, mediante el cual se ordenó la intimación de la demandada, en fecha 02/08/2011, se libraron los correspondientes recaudos de intimación y se le hicieron entrega al alguacil del Tribunal para que practique la misma, en fecha 02 de Agosto de 2011, presente en la sala de Tribunal el alguacil del Juzgado y expuso que recibió los medios necesarios de traslado para practicar la intimación de la demandada en la presente causa, en fecha 04 de Agosto de 2011 el Alguacil de Tribunal expuso: “informo al Tribunal, que me trasladé los días cuatro (04) de agosto de dos mil once (2.011), dieciséis (16) de Agosto de dos mil once (2.011), y veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana, las cinco, las cinco (05:00 p.m) de la tarde y las dos y cincuenta (02:50 p.m.) de la tarde, respectivamente… (omisis), con el fin de intimar al ciudadano HENRY FUNEMAYOR ANEZ, al llegar a la dirección indicada en la tercera oportunidad, puesto que las dos primeras no hubo nadie que me atendiera, fui recibido por una ciudadana quien dijo llamarse YARITZA VILLALOBOS, y ser obrera de dicha Sociedad, manifestando que el ciudadano HENRY FUENMAYOR ANEZ, no se encontraba y que era difícil conseguirlo ya que el mismo no tenía hora de permanencia en el inmueble, por estar este en remodelación por tal razón procedo en este acto a consignar las respectivas boletas y sus compulsas que me fueron entregadas…”, en fecha 30 de septiembre de 2011, presente en la sala del Tribunal las apoderadas de la actora solicitando se practique la citación de la demandada a través de carteles, en fecha 03/10/2011, fueron librados los referidos carteles de intimación, sin que para la fecha hayan comparecido antes este Tribunal a retirar los mismos, siendo esta la última actuación procesal en el presente expediente.-
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” Y en virtud de lo antes expuesto observa este Sentenciador que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha tres (03) de Octubre de 2.011, por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia.-así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Abril de 2.013. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.-
La Juez.,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2.227-2011
MIGV/GGU/lr.
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