REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Abril de 2013
202º y 154º
Sentencia Nro.127-2013
DEMANDANTE: ADIB GEORGE DIB DIB, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.975.416, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.587, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DIXON IMPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIXON IMPORT, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 10, Tomo 14-A, en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993).-
DEMANDADA: YANETH DEL CARMEN URDANETA DE COGOLLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.624.675, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
MOTIVO: INTIMACION.-
Conoció por distribución éste Juzgado del presente Juicio, recibido en fecha 14/06/2011 y se le dio entrada y fue admitida según auto de fecha 17/06/2011, mediante el cual se ordenó la intimación de la demandada, en fecha 29 de junio de de dos mil once (2.011), presente en la sala del Tribunal el apoderado de la actora, consignado los emolumentos necesarios para practicar la intimación de la demandada, en la misma fecha se libraron los correspondientes recaudos de intimación y se le hicieron entrega al alguacil del Tribunal para que practique la misma, en fecha 30 de junio de 2011, presente en la sala de Tribunal el alguacil titular del Juzgado y expuso que recibió los emolumentos necesarios de traslado para practicar la intimación de la demandada, en fecha 27 de septiembre de 2011 el Alguacil de Tribunal expuso: “informo al Tribunal, que me trasladé los días veinte (20) de julio, veintiocho (28) de julio y veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00. a.m), de la mañana, las cinco (5:00. p.m) de la tarde y las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana, respectivamente, al Barrio Sierra Maestra, Av. 10, casa 17-25, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el fin de intimar a la ciudadana YANETH DEL CARMEN URDANETA DE COGOLLO, al llegar a la dirección indicada en la tercera oportunidad, puesto que las dos primeras no hubo nadie que me atendiera aparentemente por estar en construcción, fui recibido por un ciudadano quien dijo ser su hermano y llamarse DANIEL, el cual manifestó que la ciudadana YANETH URDANETA no estaba viviendo en ese inmueble, puesto que el mismo se encontraba en remodelación y no se estaba habitando, por tal razón procedo en este acto a consignar las respectivas boletas y sus compulsas que me fueron entregadas…”, siendo esta la última actuación procesal en el presente expediente.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” Y en virtud de lo antes expuesto observa este Sentenciador que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.011, por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia.-así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Abril de 2.013. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.-
La Juez.,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2.217-2011
MIGV/GGU/lr.
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