REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Abril de 2013
202º y 154º
Sentencia Nro.126-2013
DEMANDANTE: MARILYN ANDREINA ROMERO BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.008.809, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.222, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA TERESA LEAÑEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.833.022, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DEMANDADO: JHON MANUEL ROJAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.298.525, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
Conoció por distribución éste Juzgado del presente Juicio, recibido en fecha 07/06/2011 y se le dio entrada según auto de fecha 10/06/2011, ahora bien, en virtud de que en el mismo auto se le instó a la actora a consignar el documento de propiedad del inmueble en original en virtud de que el acompañado con el libelo de la demanda se encontraba en copia simple, siendo ésta la última actuación en el presente juicio y en este sentido establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” Y en virtud de lo antes expuesto observa este Sentenciador que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha diez (10) de Junio de 2.011, por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia.-así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Abril de 2.013. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.-
La Juez.,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2.213-2011
MIGV/GGU/lr.
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