Sent. 122-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: ALEXIS JOSE GANEM, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.791.357 y de Domicilio Maracaibo del estado Zulia.-
Demandados: YASMINA COROMOTO SEMPRUM OSORIO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.833.164 y de Domicilio Maracaibo del Estado Zulia.-

Ocurrió el ciudadano, ALEXIS JOSE GANEM, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio YELITZA VILLALOBOS LOSSADA, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 98.601 e interpuso demanda por DESALOJO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 28 de Julio de 2010, se admitió la demanda.- En fecha 03 de Agosto de 2010, el ciudadano ALEXIS JOSE GANEM, suscribió diligencia solicitando a este despacho librar boleta de citación para la parte demandada, proveyó al alguacil de este Juzgado de los emolumentos necesarios para practicar la misma y proveyó la dirección de la demanda. Asimismo otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio YELITZA VILLALOBOS LOSSADA y JOSE LUIS VILCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 98.601 y 117.345, respectivamente.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 03 de Agosto de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al tercer (03) día del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2171-2010
MIGV/GGU/ia.-