REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Abril de 2013
202º y 154º
Sentencia Nro.128 -2013
DEMANDANTE: ICSEN DARIO CHACIN H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.929.189, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8301, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROVEEDURÍA NACIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 40, Tomo 27-A, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985).-
DEMANDADA: MAYRA SORAYA CONSUEGRA DE BALSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.056.924.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
Conoció por distribución éste Juzgado del presente Juicio, admitida según auto de fecha 29/10/2009, mediante el cual se ordenó la intimación de la demandada, en fecha 17 de noviembre de de dos mil nueve (2.009), presente en la sala del Tribunal el apoderado de la actora, consignado los emolumentos necesarios así como la dirección para practicar la intimación de la demandada, en la misma fecha se libraron los correspondientes recaudos de intimación y se le hicieron entrega al alguacil del Tribunal para que practique la misma, en fecha 23 de noviembre de 2009, presente en la sala de Tribunal el alguacil del Juzgado y expuso que recibió los medios necesarios de traslado para practicar la intimación de la demandada en la presente causa, en fecha 30 de Noviembre de 2009 el Alguacil de Tribunal expuso: “informo al Tribunal, que me trasladé a la dirección señalada por la parte interesada en el folio trece (13) del presente expediente…(omisis), los días veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana y luego el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00. am) de la mañana, con el fin de intimar a la ciudadana Mayra Soraya Consuegra De Balsa, al llegar a la dirección indicada, en las dos oportunidades y solicitarla, fui atendido por un ciudadano que dijo llamarse Wilber Balsa y ser hijo de dicha ciudadana, quien manifestó en las dos oportunidades, que su mama no estaba en el local y que no sabía a que hora llegaba. Por lo cual al no poder localizar a dicha ciudadana, procedo en este acto a consignar las respectivas boletas de intimación y sus compulsas que me fueron entregadas…”, en fecha 16 de diciembre de 2009, presente en la sala del Tribunal el apoderado actor solicitando se practique la citación de la demandada a través de carteles, en fecha 17/12/2009, fueron librados los referidos carteles de intimación, sin que para la fecha hayan comparecido antes este Tribunal a retirar los mismos, siendo esta la última actuación procesal en el presente expediente.-
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” Y en virtud de lo antes expuesto observa este Sentenciador que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.009, por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia.-así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Abril de 2.013. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.-
La Juez.,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las Once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 1.913-2009
MIGV/GGU/lr.
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