Sent. 119-13
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de abril de 2013
202° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita por las ciudadanas GISELA MARGARITA REVEROL LAGUNA y DAYANA ALTAMIRA RODRIGUEZ REVEROL, con el carácter de autos, asistidas por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, mediante la cual consignan original del justificativo de testigo que el Tribunal les instó consignar a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Las ciudadanas GISELA MARGARITA REVEROL LAGUNA y DAYANA ALTAMIRA RODRIGUEZ REVEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.993.920 y V-14.356.359, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133616, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen, como Únicas y Universales Herederas del causante GUSTAVO RAFAEL RODRIGUEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.771.997 y falleciera en fecha 24 de noviembre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Las solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio 3) Acta de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 01 de Abril de 2013;.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas GISELA MARGARITA REVEROL LAGUNA y DAYANA ALTAMIRA RODRIGUEZ REVEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.993.920 y V-14.356.359, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante GUSTAVO RAFAEL RODRIGUEZ PIRELA - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N° 0869-2013 .-
El Secretario.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
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