Sent. 177-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA”, también distinguida comercialmente como “FAVRI-MUEBLES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo No. 34-A.-
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER LEON DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.291.977, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurrió el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, obrando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA”, también distinguida comercialmente como “FAVRI-MUEBLES C.A.”ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 06 de Octubre de 2011, se le dio entrada a la demanda. En fecha 11 de octubre de 2011, el abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, antes identificado y con el carácter dicho, presentó escrito, solicitando se libren los recaudos de citación al demandado y consignando los emolumentos para que el Alguacil se traslade a la dirección señalada a fin de practicar dicha citación. En la misma fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal ordenó agregarlo al expediente respectivo. En fecha 11 de octubre de 2011, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación al demandado. En fecha doce (12) de enero de 2012, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haberle sido imposible ubicar la dirección suministrada por la parte interesada y solicitando a la parte actora, le sea suministrada otra dirección. El Tribunal en la misma fecha ordenó agregarla al expediente respectivo. En fecha 23 de Marzo de 2012, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que por cuanto había transcurrido mas de dos (2) meses sin que la parte interesada le suministrara otra dirección, procedió a consignar los recaudos de citación. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlos al expediente respectivo. -
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 23 de marzo de 2.012; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiseis (26) días del mes de abril de Dos Mil Trece. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once y veinte (11:20 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2255-2011
MIGV/GGU/ca.-