Sentencia No. 167-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos FELIX JOSE MOLERO CARDENAS y ROSA MARIA ADDANTE QUATROMINI, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.785.615 y V-7.729.701, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio DORA ALICIA GUTIERREZ RIVERO y ANGELO ADDANTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 148.389 y 34.604, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 19 de Marzo de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 08 de Abril de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 02 de Abril de 2013, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico no se opone a que este tribunal a su digno cargo, declare el divorcio entre los ciudadanos FELIX JOSE MOLERO CARDENAS y ROSA MARIA ADDANTE QUATROMINI. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1, 10 y 13) y 16 ordinal 18 de la nueva Ley Orgánica del ministerio Público. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FELIX JOSE MOLERO CARDENAS y ROSA MARIA ADDANTE QUATROMINI, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de Diciembre de 1988, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 1323.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon hijos, los cuales observa esta Juzgadora, que según actas de nacimiento consignadas, para la fecha de la presente sentencia ya cuentan con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGI/GGU/ia.-.
Exp. No. 0877-2.013