REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°.176-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE ENRIQUE ARELLANO RAMIREZ y OLGA LUCIA OROZCO POLANCO venezolano el primero y extranjero la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.027.339 y E-83.458.071, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JHOLYS VALLADARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.294, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 21 de Febrero de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos JOSE ENRIQUE ARELLANO RAMIREZ y OLGA LUCIA OROZCO POLANCO …”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar, los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Calendario, Sector Santa Rosa, Calle 1B, No. 1C-71, en Jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos, JOSE ENRIQUE ARELLANO RAMIREZ y OLGA LUCIA OROZCO POLANCO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de Febrero de 1996, por ante la Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta No. 23, Libro 1.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.854-2013
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