Sent. 161-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Demandante: LEONOR CRISTINA CARRASQUERO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.705.301, y de este domicilio.-
Demandados: LAURA JOSEFINA PARISI MEDINA, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.449.269 y de este domicilio.
Ocurrió la ciudadana, LEONOR CRISTINA CARRASQUERO FERNANDEZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS RINCON PIRELA, venezolano, mayor de edad, Doctor en Derecho, titular de la cédula de identidad No. V-7.708.655, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No.40.752, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se le dio entrada a la demanda y en la misma fecha se admitió, ordenándose la intimación de la ciudadana LAURA JOSEFINA PARISI MEDINA y en la misma fecha se decreto medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar sobre el bien objeto en la presente litis por lo cual fue oficiado el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que llevara cabo la ejecución de la misma.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 02 de Noviembre de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de Noviembre de 2010.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las una (01:00 p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2200-2010.
MIGV/GGU/ia.-
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