Sent. 163-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Demandante: VERONICA CAROLINA RONDON PETIT, mayor de edad, venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.306.350, y de este domicilio.-
Demandados: WILLIAM JOSE SANCHEZ OZUNA, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.832.751 y de este domicilio.
Ocurrió la ciudadana, VERONICA CAROLINA RONDON PETIT, antes identificada, actuando en su propio nombre por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por INTIMACION DE HONORARIOES PROFESIONALES y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 22 de Julio de 2010, se le dio entrada a la demanda y en la misma fecha se admitió, ordenándose la citación del ciudadano WILLIAM JOSE SANCHEZ OZUNA. En fecha seis de agosto de 2010, el alguacil natural de este Juzgado, expuso que en fecha 02 de agosto de 2010, le entrego las correspondiente boletas de citación al ciudadano WILLIAM SANCHEZ, las cuales recibió y firmo como constancia de su citación. Seguidamente en fecha nueve (09) de agosto de 2010 el ciudadano WILLIAM JOSE SANCHEZ OZUNA, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio LERIDA DE LA TORRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.520, suscribió escrito de contestación de demanda. Posteriormente en fecha siete (07) de Junio de 2011, la abogada en ejercicio VERONICA RONDON, con el carácter de autos, solicito el avocamiento en la causa, por el nombramiento de nueva Juez, causa que esta que fue revocada a la instancia de notificación de las partes
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 07 de Noviembre de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de Noviembre de 2010.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las una (01:00 p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2168-2010.
MIGV/GGU/ia.-
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