Sent. 162-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL INSUMOS Y FABRICACIONES METALMECANICAS C.A, representada por su presidente ciudadano JAVIER MALAVE, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.684.911, y de este domicilio.
Demandados: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES SOCIEDA ANONIMA (MAMUSA), inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-30683588-1,
Ocurrió el ciudadano, JAVIER MALAVE, antes identificado, asistido por le abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO GARCIA PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.007, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 20 de Julio de 2010, se le dio entrada a la demanda y en la misma fecha se admitió, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A. (MAMUSA), identificada en actas. En fecha tres de agosto de 2011, el alguacil natural de este Juzgado, expuso que en fecha 29 de Julio de 2011, se dirigió a la dirección proveída por la parte demandante y al llegar al sitio fue atendido por el vigilante del local, el cual manifestó que esa empresa ya no funcionaba ahy por lo que procedió a consignar las boletas de citación con sus compulsas.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 15 de Julio de 2.011, fecha en la cual la parte actora cancelo los emolumentos necesarios para la practica de la intimación; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las una (01:00 p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2161-2010.
MIGV/GGU/ia.-
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