Sent. 159-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 22 DE ABRIL DE 2013
202° y 154°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.187.096, debidamente asistido por los abogados en ejercicio y de este domicilio ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA y EMILIO JOSE GUANDA MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 37.819 y 39.538, respectivamente, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos , sede edificio Torre Mara y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién declinó la competencia a los Juzgados de Municipios y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes en la Sala del Tribunal el ciudadano DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.187.096, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio EMILIO JOSE GUANDA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 39.538 domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, expuso: con ocasión del accidente de transito sin lesionados, ocurrido entre los vehículos descritos, el dia 18 de marzo de 2012, en el sector Monte Bello, Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia y en contra de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, plenamente identificada en actas, solidariamente como aseguradora según Poliza No. 1-562329968 del vehículo propiedad de la co- demandada, ciudadana MARIA E. MARTINEZ, empresa aseguradora ésta representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, titular de la cédula de identidad No. 3.907.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.863 y de este domicilio, conforme consta del poder que riela en las actas del citado expediente 2384-12, daños y perjuicios estimados en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) y con el expresado carácter y las conversaciones que hemos sostenido las partes, declaramos; Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, la empresa SEGUROS CARACAS DE LLIBERTY, C.A., en su condición de Garante en Responsabilidad Civil del vehiculo de la ciudadana MARIA E. MARTINEZ, conforme consta en la Póliza 1-56-2329968, arriba señalada, ofrece hacer un pago único, total y definitivo por los Daños Materiales del vehículo propiedad de la parte Actora y los demás daños y perjuicios que reclama, como Lucro Cesante y Daño Emergente, gastos judiciales, honorarios profesionales de abogados.,la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) que la citada empresa aseguradora paga en este acto mediante cheque No. 42674811, librado en la ciudad de Caracas, el dia 12 de abril de 2013, contra su cuenta corriente No. 01340850508503004513 suscrita con el BANCO BANESCO UNIVERSAL, a favor del demandante DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, ya identificado, quedando idemnizados de esta manera todos los cualquier otro concepto que deriven directa o indirectamente del mismo, por cuanto como se expresó anteriormente, el pago que mi mandante hace a manera de Transacción Judicial es total, único y definitivo, para dar por concluido este juicio, previa su aceptación y homologación de este Tribunal. Seguidamente presente en este acto el ciudadano DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, ya identificado y con la asistencia de su apoderado Judicial EMILIO JOSE GUANDA MONTILLA, ya identificado, expuso: Visto el ofrecimiento de pago de manera de transacción Judicial hace la empresa co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., también identificada en actas, acepto, expresamente y declaro que recibo en este acto el cheque arriba descrito por la suma de SEENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo); declaro que nada más tengo que reclamarle a la ciudadana MARIA E. MARTINEZ, propietaria del vehículo MITSUBIBISHI, descrito ni a la empresa SEGUROS CARACAS DE LILBERTY MUTUAL, C.A., como Garante, ni al conductor EDUARDO SOTO, titular de la cédula de identidad No. 24.350.318, por los conceptos demandados ni por los conceptos demandados ni por ningún otro, presente o futuro, sea conocida o no su entidad, derivados del accidente de Tránsito que motivó el presente juicio. Igualmente renuncio a ejercer cualquier acción posterior, bien sea civil, penal o administrativa . Ambas partes pedimos al Tribunal acepte esta transacción a que hemos llegado libremente las partes de conformidad con los articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologue y la pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo de este expediente y se nos expida dos copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación del Tribunal” Terminó, se leyó y conformes firman”. El Tribunal, vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de esta transacción y de su homologación y ordena de archivo del expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION celebrado entre las partes en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DE TRANSITO, seguido por el ciudadano DANNYS DANIEL VILLALOBOS MOLERO, en contra de la ciudadana MARIA MARTINEZ y la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de esta transacción y su homologación y ordena de archivo del expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidos (22) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas y se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ca.-
Exp. 2384-12