Sent.158-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES que intentara la abogada MONICA PIRELA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.004.693, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.654, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de agosto de 2010, bajo el Nro15, tomo 153-A, en contra de La Sociedad Mercantil INVERSIONES YOLY BABY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo el 26 de junio de 2000, anotada bajo el Nº 16, tomo 30-A y domiciliada en Paraguaipoa Municipio Páez del Estado Zulia. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, En fecha diecisiete (17) de Abril de 2013, el abogado en ejercicio GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 141.658 y por otra parte la ciudadana YOLANDA GRACIELA JOIRO MEDINA, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YOLY BABY, C.A, asistida por el abogado EUGENIO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.571, convinieron en celebrar una transacción judicial en los siguiente términos:
PRIMERO: El demandado reconoce que adeuda a BANESCO la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.194.888.66) derivados del microcredito N° 959738.
SEGUNDO: Que el demandado, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 282 del código de procedimiento civil, conviene en las presente causa, en todos los términos expresados en el libelo de demanda.
TERCERO: que con la presente acción de BANESCO, Pretende del el demandado el pago integro de inmediato del micro crédito Nº 959738, con los intereses convencionales y de mora causados y por causarse hasta lograr la cancelación definitiva, así como el pago de las costas, costos, honorarios profesionales y gastos administrativos generados con ocasión al cobro extrajudicial y judicial.
CUARTO: Por los conceptos anteriormente señalados EL DEMANDADO, cancelara a banesco la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.194.888,66) de la forma que a continuación se señala 1) el demandado cancelara una cuota inicial de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), al momento de suscribir el presente acuerdo transaccional. 2) la cantidad restante, es decir CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.174.888,66), será cancelada a través de treinta y cinco (35) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de ellas por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.996,78) y las treinta y cuatro (34) restantes, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.996,82).
QUINTO: BANESCO, libre de apremio y coerción acepta la propuesta de cancelación formulada por el demandado, en el punto anterior, según la cual cancelara las deuda derivadas del micro crédito Nº 959738, a través de una inicial y treinta y cinco (35) cuotas mensuales y consecutivas con paralización total de los intereses, recibiendo el pago inicial con la suscripción de la presente transacción.
SEXTO: El incumplimiento en alguno de los pago de la presente transacción judicial, hará que el demandado, pierda el beneficio del plazo acordado y en consecuencia la totalidad de la obligación se considerara liquida y exigible, pudiendo BANESCO solicitar la ejecución inmediata.
SEPTIMO: EL DEMANDADO conviene en el pago de los honorarios profesionales costas costos y gastos administrativos en los que incurriera BANESCO, como institución o su representante judicial los cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que serán cancelados a través de una inicial de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) que serán canceladas con la firma de la presente transacción y en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, canceladas de manera conjunta con las cuatro cuotas descritas en el parágrafo segundo del punto tercero de la presente transacción siendo la primera de ellas por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES(Bs.8.333,00).
OCTAVO: EL DEMANDADO, libre de coerción y de manera expresa conviene que en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas de este instrumento, un eventual remate de bienes de su propiedad, se haría mediante la designación de un solo perito, y la publicación de un solo cartel.
NOVENO: las partes convienen en que nada quedan a reclamarse entre si como consecuencia de los actos y hechos controvertidos en la presente causa y en consecuencia le ponen fin a este jucio. Igualmente BANESCO declara que renuncia a la interposición de cualquier acción civil tendiente a reclamar la indemnización de cualquier otro daño o perjuicio que pudiera haberse derivado de la presente controversia. Igualmente renuncia a la interposición de cualquier acción penal o administrativa, en contra del demandado. 1) de conformidad con lo indicado en el poder de representación judicial de BANESCO, su representante quien fuere identificado con anterioridad, presenta en este acto la autorización suscrita por LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.140.261, en su carácter de vicepresidenta de recuperaciones y cobro Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A, Autorizando plenamente al abogado GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMENEZ, antes identificado para suscribir la presente transacción Judicial en los terminas convenidos.
Este Tribunal visto la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YOLY BABY, C.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2345-2012.
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