Sent.118-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: Sociedad Mercantil ANGELS PLAN, C.A., inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2004, bajo el No. 42, Tomo 12-A.-
Demandados: ALBERTO DUQUE SANCHEZ y SAUL DE JESUS RIVERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-9.715.389 y V-12.042.706, respectivamente, domiciliados en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.-.
Ocurrió el abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL BENITO AVILA PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.512.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.578, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, Sociedad Mercantil ANGELS PLAN, C.A. e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 06 de Agosto de 2010, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 27 de octubre de 2010, el abogado DANIEL BENITO AVILA PARRA, antes identificado, presentó diligencia, sustituyendo poder al abogado en ejercicio y de este domicilio DIEGO OLIVARES FERNANDEZ. En fecha 29 de Octubre de 2010, se libraron los correspondientes recaudos de citación y exhorto y se remitieron mediante oficio al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Trujillo.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 29 de Octubre de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de abril de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once y veinte (11:20 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2177-10
MIGV/GGU/ca.-
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