Sent. 157-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Demandante: GIUSEPPE VARANESE, mayor de edad, venezolano Titular de la cedula de identidad Nº V-6.054.975, y de este domicilio.-
Demandados: SINDY CHARLES NAVA y JASMIN BELLA NAVA RODRIGUEZ, Mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros° V-17.098.102 y V-5.167.542 y de este domicilio.
Ocurrió el ciudadano, GIUSEPPE VARANESE, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, MARIA G URRIBARRI VERA, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 25.306, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 21 de Junio de 2010, se le dio entrada a la demanda y en la misma fecha se admitió, ordenando las citaciones de las ciudadanas SINDY CHARLES NAVA y JASMIN BELLA NAVA RODRIGUEZ, antes identificadas. En fecha trece (13) de Julio de 2010, la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA URRIBARRI, con el carácter de autos consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la demandadas. Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2010, el alguacil de este despacho dejo constancia expuso que en fecha 27 de Julio de 2010, se dirigió a la dirección proveída por la parte demandada para citar a la ciudadana JASMIN BELLA NAVA RODRIGUEZ y que al llegar a la mencionada dirección, fue atendido por la demandada, a la cual procedió a entregarle la correspondiente boleta de citación con sus respectivas compulsas, la cual recibió en sus manos y firmo como constancia. Con respecto a la ciudadana SINDY CHARLES NAVA, al llegar a la dirección proveída por la demandante, en tres oportunidades, no hubo nadie que pudiera atenderla ni dar ninguna información de ella por lo cual al no poder encontrarla, procedió a consignar las respectivas compulsas. Posteriormente en fecha veintiséis de octubre de 2010, se apersono por ante este despacho, la codemandada, SINDY CHARLES NAVA, con el carácter de autos, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 20.347, para darse por citada, notificada y emplazada en el presente proceso.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2010, el abogado en ejercicio ANTONIO FUENMAYOR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, presento escrito de contestación de demanda. En fecha 03 de Noviembre de 2010, la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por haber sido promovidas en tiempo hábil y en cual promovió el merito favorable que se desprende de las actas procesales, así como la prueba de inspección Judicial, la cual fue fijada por este despacho para el quinto día siguiente de despacho y la cual no fue realizada por falta de impulso de la parte actora.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 03 de Noviembre de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las una (01:00 p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2139-2010.
MIGV/GGU/ia.-
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