Sent.155 -13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes:

Demandante: CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS EL TUCAN. Registrado el documento de Condominio en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 1977, bajo el No.43, Tomo 1.-

Demandado: EZEQUIEL RAUL MAESTRE DAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No: V-6.206.314, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió la abogada en ejercicio KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.575, actuando en este acto en representación Judicial del demandante CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS EL TUCAN, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.-
En fecha 25 de NOVIEMBRE de 2009, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 10 de diciembre de 2009, la abogada KENDRINA TORRES, antes identificada, presentó diligencia, consignando los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil practicara la citación del demandado, ratificando la dirección señalada en el libelo de la demanda.-En fecha 14 de diciembre de 2009, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar la citación del demandado.- En fecha 15 de enero de 2010, la abogada KENDRINA TORRES, anteriormente identificada, presentó diligencia consignando copias simples del libro de Actas del Condominio, para que una vez certificadas, sean agregadas en actas y le sea devuelto el respectivo libro. En la misma fecha, el Tribunal ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas, dejarlas agregadas en actas y devolver el libro de actas a la solicitante. En fecha 18 de enero de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haberle sido imposible citar al demandado y procedió a consignar los recaudos de citación. El Tribunal en la misma fecha ordenó agregarlos al expediente respectivo.- En fecha 08 de abril de 2010, la abogada KENDRINA TORRES, presentó diligencia solicitando la citación del demandado por medio de carteles. En fecha 09 de abril de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó librar los correspondientes Carteles de citación. En fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal mediante auto repone la causa, anulando todas las actuaciones posteriores al auto de admisión y se admite por el procedimiento breve. En fecha 14 de mayo de 2010, la abogada KENDRINA TORRES, antes identificada, estampó diligencia consignando los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil practicara la citación del demandado, ratificando la dirección señalada en el libelo de la demanda.-En fecha 14 de mayo de 2010, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar la citación del demandado. En fecha 19 de mayo de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal no haber podido localizar al demandado y por cuanto no fue suministrada otra dirección, procede a consignar los recaudos de citación, el Tribunal en la misma fecha ordena agregarlos al expediente respectivo. En fecha 28 de octubre de 2010, la abogada KENDRINA TORRES, presentó diligencia solicitando la citación del demandado por medio de carteles. En fecha 29 de octubre de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó librar los correspondientes Carteles de citación.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 29 de Octubre de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVO
:Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de abril de Dos Mil Trece.(2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1940-2009
MIGV/GGU/ca.-