Sent. 153-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A (INCOVE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 14 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 100, tomo 20-A.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de diciembre de 2008, bajo el Nº 8, tomo 65-A.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


PARTE NARRATIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA

Se da inicio a la presente litis por demanda recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, admitida en fecha cuatro (04) de Febrero de 2013, presentada por la ciudadana CARMEN CONTRERAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.772.753, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE C.A, en contra de la Sociedad Mercantil RENEGADOS, C.A, antes identificada, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Fundamenta la Representación judicial de la parte actora su reclamación en los siguientes hechos:
Que la demandante suscribió contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 87, tomo 02, con la Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A, antes identificada, por un inmueble constituido por un local comercial signado con el Nº PA-38, ubicado en la planta alta del centro comercial costa verde situado en la avenida 4 bella vista, entre calles 65 y 67, Nº 65-180, en Jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de este Municipio Maracaibo del estado Zulia, inmueble este, propiedad de la demandante según documento Registrado Por Ante La Oficina Subalterna Del Primer Circuito De Registro del Municipio Autónomo Maracaibo de fecha 05 de Junio de 1981, bajo el Nº 41, protocolo 1, tomo 15. Expone la parte actora, que el canon de arrendamiento estipulado en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, se fijo en la suma de SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.050,79), mas la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente para la fecha del cobro. Dicho canon seria incrementado mediante la aplicación del porcentaje acumulado del Índice Nacional De Precios. Añade la parte demandante, que para la fecha de presentación de la demanda, el referido canon de arrendamiento ascendía a la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.644,14), mas la alícuota correspondiente al impuesto al valor agregado actualmente del 12%, que significa la suma de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.397,30) fijando entonces un canon total de TRECE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 13.041,35), que la arrendataria ha incumplido en las obligaciones suscritas en el contrato, dejando de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 y Enero de 2013 y que igualmente adeuda las cuotas ordinarias del condominio correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 y Enero de 2013, representando hasta la fecha un saldo deudor DE CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 52.165,80) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos desde octubre de 2012, hasta la fecha de introducción de la demanda y SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.65.292,12), por concepto de cuotas de condominio sin pago desde el mes de Agosto de 2012, hasta la fecha de introducción de la demanda ascendiendo en total los conceptos anteriormente dichos a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.117.457,92). Manifiesta la parte demandante que consigna facturas emitidas por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos igualmente, de los gastos de condominio que debían ser pagados por la arrendataria, parte demandada en el presente proceso. Señala la parte demandante, que ha realizado las respectivas gestiones de cobro, las cuales han sido infructuosas debido a que la arrendataria, parte demandada en este proceso cancela extemporáneamente, los cánones de arrendamiento y cuotas de condominio y que siendo todo lo anterior razones suficientes como para que demandara como en efecto demanda a la Sociedad Mercantil RENEGADOS, C.A, Por Resolución de Contrato de Arrendamiento.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En fecha 04 de febrero del año 2013, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandada la Sociedad Mercantil RENEGADOS, C.A, en la persona de su representantes, ciudadano ERASMO MONTENEGRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-5.847.089, para que diera contestación a la demanda incoada dentro del segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en actas de que fuere practicada su citación.
Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2013, la parte demandada, suscribo escrito de contestación de demanda en el cual admite algunos hechos como lo son, que ciertamente, existe un contrato de arrendamiento entre la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE (INCOVE) C.A y la Sociedad Mercantil RENEGADOS, C.A. Del mismo modo, la parte demandada:
NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, que adeude la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 117.457,92), por concepto de seis (06) cánones de arrendamiento vencidos.
Afirma la parte demandada, que solo adeuda a dicha inmobiliaria, tres (03) cánones de arrendamiento y que en total su deuda con la parte demandante asciende a la suma de OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 80.334,02).
NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, que haya incumplido con alguna obligación estipulada en el contrato de Arrendamiento.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN

En fechas veinticinco (25) de Marzo 2013, la partes de la controversia presentaron su escrito de promoción de pruebas.

PARTE DEMANDANTE

Invoco al merito favorable que se desprende las actas procesales, especialmente del contrato de arrendamiento titulo de la acción y del escrito de contestación de la demanda, según el cual la parte actora reconoce haber incumplido con la obligación de pago de canon de arrendamiento por mas de dos meses, constituyendo ello la causal de resolución que las partes contractualmente estipularon y que es ley entre las mismas. Las facturas que acompaño al libelo de demanda, las cuales no fueron impugnadas expresamente por la demandada en su escrito de contestación y que constituyen la prueba del incumplimiento de esta.
Solicito se oficie al condominio del centro comercial costa verde en la persona de su administrador, el ciudadano CARLOS BARBOZA, a fin de que informase a este tribunal, la cantidad de cuotas, ordinaria mensuales que adeuda el local comercial signado con el Nº PA-38, ubicado en la planta alta del centro Comercial COSTA VERDE, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de este Municipio Maracaibo del estado Zulia, recibiéndose dicha información según comunicación de fecha 08 de Abril de 2013, donde se acompaña el estado de cuenta de los montos adeudados por cuotas de condominio por parte de la empresa demandada, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.- 101.530,23), la cual es apreciada por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

PARTE DEMANDADA

Promovió y ratifico el escrito de contestación de demanda
Promovió y ratifico constante de tres (03) folios útiles en original y copia depósitos bancarios de cánones de arrendamiento, de la entidad financiera BOD, a nombre de la Inmobiliaria COSTA VERDE (INCOVE) C.A, realizado por la Sociedad Mercantil RENEGADOS, C.A., las cuales al no haber sido negadas, adquieren valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1383 del Código Civil.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizadas las anteriores consideraciones pasa esta sentenciadora a emitir la motivación de la presente decisión y lo hace de la siguiente manera:
Alega la parte actora, que celebró un contrato de arrendamiento sobre un local signado con el No. PA-38, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Costa Verde y dicho contrato quedó autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 13 de Enero de 2010, bajo el No. 87, Tomo 02, otorgado por la parte actora INMOBILIARIA COSTA VERDE C.A. como arrendadora y la Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A., ambos identificados en actas, hecho que quedó demostrado ya que el referido contrato se encuentra agregado a las actas procesales a los folio nueve (09) al quince (15) de la presente causa y la celebración de dicho contrato fue admitida por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 19 de Marzo de 2013, el cual riela al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente.
Ahora bien indica igualmente la parte actora que con ocasión de la celebración del referido contrato la Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A. ha incumplido las cláusulas del mismo ya que hasta la presente fecha adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, así como también Enero de 2013 e igualmente se encuentran sin pago las cuotas ordinarias del condominio correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 y Enero de 2013, lo que representa hasta la actualidad un total adeudado de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 117.457,92).
Al momento de la contestación de la demanda el ciudadano ERASMO MONTENEGRO, titular de a cédula de identidad No. V.- 5.847.089, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A., asistida por la abogada NEATHAY CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.661, expresamente admite la deuda al expresar lo siguiente:
“…No es cierto y en consecuencia niego rechazo y contradigo que mi representada (RENEGADOS C.A.) adeude la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 117.457,92), por concepto de seis (06) cánones de arrendamiento vencidos, lo cierto es que mi representada solo adeuda a dicha inmobiliaria la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 80.334,02, lo cual demostraré en su debida oportunidad…” (sic) (subrayado y negrillas del Tribunal).

En la etapa probatoria la parte demandada presenta y promueve la validez de los depósitos bancarios signados con los Nos. 328230093, 305901229 y 312937629, realizados en la cuenta No. 01160101422101070142, los cuales en su totalidad alcanzan la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (37.123,09), a favor de la inmobiliaria Costa Verde, y los presenta como prueba de parte del pago de la deuda que por cánones de arrendamiento y cuotas de condominio reclama, dichas pruebas son consideradas por la doctrina y la jurisprudencia patria como tarjas, establecidas en el artículo 1383 del Código Civil, las cuales al no haber sido negadas expresamente por la parte actora deben consecuencialmente ser apreciadas por esta Juzgadora como prueba de parte de pago de la deuda reclamada.- Así se decide.-
La cláusula SEXTA del contrato de arrendamiento señala que La Falta de pago de dos (02) cánones de arrendamiento mensuales consecutivos dará derecho a solicitar la resolución de contrato. Igualmente en la cláusula DECIMA SEGUNDA se estipuló que la falta de pago de Dos (2) cuotas ordinarias de condominio dará derecho a solicitar asimismo la Resolución referida y ha quedado demostrado en actas que la parte demandada en su contestación admitió la deuda de tres (03) cánones de arrendamiento y además con la evacuación de la prueba de informes se demostró igualmente que adeuda Cuotas de Condominio de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 y Enero, Febrero y Marzo de 2013, por lo tanto ante tales pruebas se hace forzoso para este Tribunal declarar parcialmente con lugar la demanda incoada. Así se establece.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil INMOBLIARIA COSTA VERDE C.A, contra la Sociedad Mercantil RENEGADOS C.A. En consecuencia:
1) Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 13 de Enero de 2010, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 13 de Enero de 2010, bajo el No. 87, Tomo 02
2) Se ordena a la Sociedad Mercantil RENEGADOS C:A: a entregar el inmueble objeto del contrato a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Costa Verde C.A. (ICOVE) en las mismas condiciones en que lo recibió
3) Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 80.334,02), por concepto de Canones de Arrendamiento y Cuotas de Condominio reclamadas y las que se sigan causando hasta que la presente demanda sea definitivamente firme, las cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo.
4) Siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del demandante no quedarían satisfechas con la cantidad condenada a pagar, el Tribunal ordena la corrección monetaria correspondiente, por la cual se ajustará esta condena a su valor actual, tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y el índice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, por aplicación de doctrina sustentada por la antes Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha diecisiete (17) de Marzo de 1993, debiendo excluirse el tiempo en que el proceso se ha podido paralizar por situaciones que están fuera del control de las partes, siendo los siguientes hechos: a) La demora procesal por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, por ejemplo la muerte de un único apoderado en el juicio, mientras la parte afectada nombra sustituto (artículo 1865 del Código de Procedimiento Civil), por fallecimiento del Juez hasta su reemplazo, o de una de las partes hasta la efectiva citación o notificación de sus herederos o de los beneficiarios previstos en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, por huelga de los trabajadores, Tribunales o Jueces, y otros y b) La suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de las partes ( Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil de la antes Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia del 14 de Agosto de 1996. Así se decide.
5) Se exonera a la parte demandada del pago de las costas procesales del juicio principal, por no resultar totalmente vencida.
Obró como apoderado judicial de la parte actora la abogada en ejercicio CARMEN CONTRERAS E HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.46.815.
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZA,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

EL SECRETARIO

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las tres y quince (03:15 p.m.), minutos de la tarde se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2442-2013