REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

Sent. 151-2013

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTES: ALICIA DEL CARMEN PRIETO VALBUENA JAVIER GREGORIO PRIETO VALBUENA y MARISOL PRIETO VALBUENA, ANGEL CIRO PRIETO VALBUENA, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.786.687, V-9.786.683, V-12.803.982 y V-12.803.960 y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL PRIETO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.738.612, y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

Establece el ordinal 1ero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Admitida la demanda en fecha trece (13) de Agosto de 2012, posteriormente reformada y admitida la reforma en fecha dos (02) de octubre de 2012 y por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, desde la fecha de la admisión de la reforma de demanda hasta la fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2012, en la cual la parte demandante proveyó de un vehiculo para que el alguacil practicase la citación del demandado, ya había transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, derivada como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar de oficio perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.

La Jueza


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp. 2396-2012
MIG/GGU/ia