Sent. No. 152-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EMIRO ANTONIO GUERRERO VILLASMIL y MARTA LUZ CLARO GONZALEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.992.391y V-25.597.485, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.42.950, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y copia certificada de los hijos procreados en el matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 27 de febrero de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 22 de marzo de 2013, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que notificó a la Fiscal No. 29 con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia. En fecha 26 de marzo del 2013, la Notificada, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “ La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos EMIRO ANTONIO GUERRERO y MARTA LUZ CLARO GONZALEZ, Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil vigente Es todo.Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EMIRO ANTONIO GUERRERO VILLASMIL y MARTA LUZ CLARO GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de enero de 2002, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro.21.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no adquirieron bienes y que procrearon tres hijos que llevan por nombre RAQUEL BEATRIZ GUERRERO CLARO, JUAN ELIECER GUERRERO CLARO y KEILA LUZ GUERRERO CLARO.-.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario .
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
sol. No. 0860-12
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