Sentencia No. 150-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos AURELIO FRANCISCO LINARES ARRIAGA y MARIA GREGORIA URBINA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nùmeros. V-5.494.119 y V-9.496.025, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ISVEL COROMOTO DE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.602, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Febrero de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 22 de Marzo de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 20 de Marzo de 2013, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico, manifiesta su OPINIO FAVORABLE, a los fines de que este tribunal a su digno cargo, declare el divorcio entre los ciudadanos AURELIO FRANCISCO LINARES ARRIAGA y MARIA GREGORIA URBINA. Opinión que emito de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la ley orgánica del Ministerio Publico y 185-A del Código Civil Vigente. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos AURELIO FRANCISCO LINARES ARRIAGA y MARIA GREGORIA URBINA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Junio de 1982, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, Acta No. 159.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon hijos, los cuales observa esta Juzgadora, que según actas de nacimiento consignadas, para la fecha de la presente sentencia ya cuentan con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGI/GGU/ia.-.
Exp. No. 0832-2.013