Sent. No. 149-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos RICHARD ANTONIO ARIZA RINCON y SERGIA MARIA ALBORNOZ MORENO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.748.513 y V-10.448.387, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y con domicilio en San Francisco, Estado Zulia, CLEYDIS YENEVIEER MARTINEZ ALBORNOZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.847, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de Diciembre de 2012,
Disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 22 de marzo de 2013, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que notificó a la Fiscal No. 32 con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia. En fecha 01 de abril del 2013, la Notificada, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos RICHARD ANTONIO ARIZA RINCON y SERGIA MARIA ALBORNOZ MORENO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo.Terminó, se leyó y firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RICHARD ANTONIO ARIZA RINCON y SERGIA MARIA ALBORNOZ MORENO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de marzo de 1986, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia El Bajo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta Nro.424.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien.-.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario .


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
sol. No. 0799-12