Sent.143-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
DEMANDANTE: HUASCAR BARRADAS TORRES. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.847.506 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADA: MARISELA BEATRIZ VARELA MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos: V-11.358.593 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
Ocurrió la ciudadana ZARELDA TORRES DE BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-2.865.979 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, ciudadano HUASCAR BARRADAS TORRES, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por DESALOJO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 28 de julio de 2010, se le dio entrada a la demanda. En fecha 02 de agosto de 2010, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para trasladarse a practicar la citación. En fecha 13 de agosto de 2010, la abogada ZARELDA TORRES DE BARRADAS, antes identificada, presentó diligencia solicitando original del poder y el contrato de arrendamiento consignados, previa certificación en actas. En fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando expedir por Secretaría copia certificada de los documentos solicitados, dejarlas agregadas en el expediente y devolver los originales a la solicitante.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 13 de agosto de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de abril de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once y veinte (11:20 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.217210
MIGV/GGU/ca.-
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