REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sent. No.144-2013
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veinticuatro (24) de Enero de 2012, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ALFREDO JOSE ANDARA y JOSEFA GREGORIA JIMENEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.532.573 y V-5.845.245, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero por la abogada en ejercicio GLADYS RUEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.19.402 y la segunda por la abogada en ejercicio y de este domicilio NERIS CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.730 acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil trece, presente en la sala de este Despacho el ciudadano ALFREDO JOSE ANDARA, con el carácter de autos, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio GLADY RUEDA BOTELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.402, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, primeramente notificando a la ciudadana JOSEFA GREGORIA JIMENEZ, con el carácter de autos, a fin de que expusiese lo que a bien tuviese, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Posteriormente en fecha ocho de febrero de 2013, el alguacil natural de este Juzgado expuso que en el mismo día ocho de febrero de 2013, notifico a la ciudadana JOSEFA GREGORIA JIMENEZ, la cual después de firmar la boleta de notificación, no compareció por ante este despacho.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ALFREDO JOSE ANDARA y JOSEFA GREGORIA JIMENEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ALFREDO JOSE ANDARA y JOSEFA GREGORIA JIMENEZ GOMEZ, el día veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia COQUIVACOA, del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 1268.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon hijos, los cuales para la presente fecha ya cuentan con la mayoría de edad, según actas de nacimiento consignadas y adquirieron bienes los cuales fueron adjudicados en la sentencia de separación de cuerpos y bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.- Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol.0463-2012.