REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo consentimiento realizada por la ciudadana CINTHIA JOSEPHINE DJOUBI MAVARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 16.989.668, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM MARTINEZ SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.971, y la Abogada en ejercicio, MERCEDES MEDINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.818, actuando en nombre y representación del ciudadano ALFONSO CARLOS ALONSO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.802.165, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho.
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Esta Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:
1) Un vehículo MARCA: Fiat, MODELO: Uno FIRE 1.3 8v / uno, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15827686203753, SERIAL DEL MOTOR: 178E80118546947, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, COLOR: Negro, PLACAS: AA544LM, adquirido por el ciudadano ALFONSO CARLOS ALONSO LOPEZ, antes identificado, según Certificado de Registro de Vehículo N° 25474258 emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha veintiuno (21) de enero de 2009, valorado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ALFONSO CARLOS ALONSO LOPEZ por lo que la ciudadana CINTHIA JOSEPHINE DJOUBI MAVARES, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo. Asimismo, sobre el mencionado vehiculo existe una Reserva de Dominio a nombre de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, con motivo de una deuda derivada de un crédito, que en la actualidad asciende a la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.700,00), al respecto ambos cónyuges han convenido en que el ciudadano ALONSO CARLOS ALONSO LOPEZ asume el pago de la referida deuda.
Los Beneficios que por relación de trabajo se hayan producido o se produzcan a favor del ciudadano ALFONSO CARLOS ALONSO LOPEZ, como comunicador social, y trabajador de la sociedad mercantil LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR T.V. SUR C.A. al igual que cualquier otro ingreso económico percibido con ocasión del ejercicio libre de la profesión quedaran en su titularidad y propiedad, por lo que la ciudadana CINTHIA JOSEPHINE DJOUBI MAVARES renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre los referidos beneficios laborales, declarando a su vez, la referida ciudadana que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.
Los Beneficios que por relación de trabajo se hayan producido o se produzcan a favor de la ciudadana CINTHIA JOSEPHINE DJOUBI MAVARES, con ocasión del libre ejercicio de la profesión que desempeña, quedaran en su titularidad y propiedad, por lo que el ciudadano ALFONSO CARLOS ALONSO LOPEZ renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre los referidos beneficios laborales, declarando a su vez, el referido ciudadano que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.
Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos CINTHIA JOSEPHINE DJOUBI MAVARES y ALFONSO CARLOS ALONSO LOPEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio MIRIAM MARTINEZ SOLER, obró en el proceso asistiendo a la ciudadana CINTHIA JOSEPHINE DJOUBI MAVARES, y que la Abogada en ejercicio MERCEDES MEDINA MORALES actuó en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALFONSO CARLOS ALONSO LOPEZ. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Abril de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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