REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dos (02) de abril de 2013. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia, presentada por su firmante, ciudadano GIANNI CAMPOROTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.372.657, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MACHADO DEL GALLEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.278, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos OLGA SEGA DE CAMPOROTA, GIANNI CAMPOROTA SEGA, SUSANNA CAMPOROTA SEGA y MARIO CAMPOROTA SEGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.651.071, 13.372.657, 15.411.583 y 14.278.367 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MACHADO DEL GALLEGO antes identificado, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos del causante RAYMONDO CAMPOROTA DE PEPPO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.718.545 y falleciera en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana OLGA SEGA DE CAMPOROTA antes identificada; 3) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 4) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana OLGA SEGA DE CAMPOROTA; 5) Justificativo de testigos evacuado ante éste Juzgado en fecha dos (02) de abril de 2013, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OLGA SEGA DE CAMPOROTA, GIANNI CAMPOROTA SEGA, SUSANNA CAMPOROTA SEGA y MARIO CAMPOROTA SEGA todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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