REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTILLO y MAYLIN GISELD ATENCIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.904.509 y 14.863.388 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELVIS ORTIZ SILVA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.323, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo cuanto ha lugar en derecho.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Esta Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 74, y la vivienda unifamiliar tipo A1 sobre ella construida, situada en la Avenida 3 de la Urbanización Conjunto Residencial Santa Mónica Villas y ubicada en la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, Kilómetro cuatro y medio (Km 4,5), hoy Calle 148, esquina con la Avenida 52 de la ciudad de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (113,87 M²) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts) y linda con la parcela N° 75; SUR: mide dieciocho metros con veintiún centímetros (18,21 mts) y linda con la parcela N° 73; ESTE: mide seis metros con veinticinco centímetros (06,25 mts) y linda con el lindero este del parcelamiento y OESTE: mide seis metros con veintiséis centímetros (06,26 mts) y linda con la Avenida 3 del parcelamiento; la vivienda unifamiliar sobre ella construida posee una superficie de construcción aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 mts²) en dos plantas y consta en su planta baja con las siguientes dependencias: área social con sala y baño de visita, área de servicio con cocina-pantry con salida al patio posterior y lavadero exterior, y en su planta alta consta de área privada con dos dormitorios y un baño. A dicho inmueble le corresponde la cédula catastral número 23-17-006-U01-007-200-001-074. El inmueble en cuestión fue adquirido por el ciudadano JOSÉ ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTILLO, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha cuatro de noviembre de 2009, bajo el N° 3, Tomo 8°, Protocolo 1°, pesando sobre el mismo un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de la entidad financiera MERCANTIL C.A. por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 166.000,00), y valorado por los solicitantes en la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 718.635,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MAYLIN GISELD ATENCIO HERNÁNDEZ por lo que el ciudadano JOSÉ ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTILLO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble, comprometiéndose en este mismo acto el ciudadano JOSÉ ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTILLO a solventar la deuda existente sobre el inmueble en cuestión con respecto al gravamen hipotecario antes identificado.

Veinte mil acciones (20.000) con un valor nominal de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00) cada una, suscritas y pagadas en la sociedad mercantil RODAMIENTOS Y PIÑONES CASTILLO SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA, constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha en fecha diez (10) de febrero de 2011, bajo el N° 9, Tomo 14-A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dichas acciones se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSÉ ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTILLO, por lo que la ciudadana MAYLIN GISELD ATENCIO HERNÁNDEZ renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las referidas acciones. Asimismo, sobre la referida sociedad mercantil existe recae un pasivo de OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 804.713,53) de los cuales el ciudadano JOSÉ ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTILLO se compromete a cancelar en su totalidad.

La cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 205.049,07) en depósitos bancarios de los cuales la ciudadana MAYLIN GISELD ATENCIO HERNÁNDEZ recibe en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por lo que el ciudadano JOSÉ ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTILLO en consecuencia recibe en este acto el resto de tales depósitos, es decir la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 105.049,07).

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Número 3, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTILLO y MAYLIN GISELD ATENCIO HERNÁNDEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio ELVIS ORTIZ SILVA, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Abril de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO