REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 154°
Solicitud No.68-2011
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 43152-2011, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: EYKEL ANDRES VARGAS RACINES y OSMAYBET DEL VALLE URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.377.577 y V-18.744.513, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALFREDO SANGRONIS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.175.707 y de este domicilio.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, como lo certifica la consignación a los autos por parte del Alguacil del Tribunal de la Boleta librada al efecto, como se comprueba con la actuación del fecha 11 de abril de 2012.
Ahora bien, en fecha 25 de marzo de 2013, comparecen nuevamente los ciudadanos EYKEL ANDRES VARGAS RACINES y OSMAYBET DEL VALLE URDANETA URDANETA, antes identificados, para solicitar la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos EYKEL ANDRES VARGAS RACINES y OSMAYBET DEL VALLE URDANETA URDANETA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos EYKEL ANDRES VARGAS RACINES y OSMAYBET DEL VALLE URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.377.577 y V-18.744.513, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de agosto de 2010, por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, segun Acta, No.115.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 041-2013.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO