Expediente N° 1560

En el día de hoy, ocho (8) de Abril del año dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora pautada por la Jueza de éste Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS OLIVELLA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.826.071, debidamente asistido por el Profesional del Derecho DAMASO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad número 16.470.102 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 131.103, parte demandante en el presente juicio; Y LIZMARY JACKELINE LOPEZ VALERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.974.032, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LEISMILA DOLORES BARRIENTOS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula 60.717, parte demandada en el presente juicio, seguido por el concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quienes a tenor del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fueron excitado por la Jueza de la causa a conciliarse en sus diferencias y consecuencialmente a ponerle fin al litigio que mantiene. Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: En este estado presente el ciudadano JORGE LUIS OLIVELLA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.826.071, debidamente asistido por el Profesional del Derecho DAMASO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad número 16.470.102 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 131.103; expuso: “En virtud del ofrecimiento realizado a la ciudadana LIZMARY LOPEZ, ofrezco para dar por terminado la presente solicitud a través de la vía conciliatoria el siguiente ofrecimiento en los siguiente términos: PENSIÓN DE ALIMENTOS: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), los primeros cinco (5) días de cada mes. Por conceptos de UTILIDADES la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), los cuales serán depositados los primeros días del mes de Noviembre y por concepto de VACACIONES la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo). Es todo. En este estado presente la ciudadana LIZMARY JACKELINE LOPEZ VALERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.974.032, debidamente asistida por el Profesional del Derecho LEISMILA DOLORES BARRIENTOS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula 60.717, parte demandada en el presente juicio: Acepto el ofrecimiento en los términos realizados por el ciudadano JORGE LUIS OLIVELLA VELASQUEZ, ya identificado; y para que sean depositados en la siguiente cuenta N° 0105-0071-15-1071460161, perteneciente a la Entidad Bancaria MERCANTIL, Cuenta de Ahorro personal de la ciudadana LIZMARY JACKELINE LOPEZ VALERO. Ahora bien ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la Homologación del convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada. Se ordena el archivo el expediente, Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,





LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.