Expediente N° 989
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veinticuatro (24) de Abril del 2.013
-203° y 154°-
I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos LUCAS RAFAEL BELLORIN HERNANDEZ y MAGDELINES ROSIBELL PRIETO GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.891.659 y 15.786.486, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DOUGLAS QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 40.671, expusieron:
“…En fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Seis (2006) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Estado Zulia, tal y como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio, que en copia certificada, marcada con la letra “A”, que acompañamos a la presente solicitud. De esta unión matrimonial no procreamos hijos ni bienes que repartir.
Igualmente declaramos que fijamos nuestro último domicilio conyugal en Urbanización Colinas de Bello Monte, Segunda Etapa, Calle 4, Avenida 2, Casa I-14 en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-
Ahora, bien ciudadano Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, 762 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, pedimos a Usted se sirva, acordar nuestra separación legal de Cuerpos de conformidad con las disposiciones mencionadas en el texto de esta solicitud y nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la misma con inclusión del acto de admisión, así mismo pedimos se sirva a notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Se establece domo domicilio procesal la siguiente dirección: Edificio Alvetur, Piso N° 1, Oficina N° 1, Calle La Gran Cruzada, Casco Central en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…”

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diez (2.010), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo dictó Sentencia N° 136-2.010, declarando la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil trece (2.013), la ciudadana MAGDELINES ROSIBELL PRIETO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.786.486, debidamente asistida por el Profesional del Derecho DOUGLAS QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 40.671, parte solicitante en el presente juicio, consignó diligencia solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación al ciudadano LUCAS RAFAEL BELLORIN HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.891.659, en la siguiente dirección: Sector Amparito, Calle san Marcos, Casa N° 2, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia.
Con la misma fecha, éste Tribunal dicto auto proveyendo conforme a lo solicitado, ordenando la notificación del ciudadano LUCAS RAFAEL BELLORIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.891.659, con la finalidad que compareciera por ante éste Juzgado a exponer lo que a bien tenga en relación a lo alegado por su cónyuge, librándose en la misma fecha la boleta de notificación correspondiente.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil trece (2.013), el ciudadano LUCAS RAFAEL BELLORIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.891.659, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.659, parte solicitante en el presente juicio, consignó diligencia donde expuso: “...Me doy por notificado de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos, al igual que admito los hechos acá esgrimidos, para lo cual pido declare nuestro divorcio...”
Con la misma fecha y visto el auto que antecede, el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición consigna la boleta de Notificación.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LUCAS RAFAEL BELLORIN HERNANDEZ y MAGDELINES ROSIBELL PRIETO GUTIERREZ, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LUCAS RAFAEL BELLORIN HERNANDEZ y MAGDELINES ROSIBELL PRIETO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.891.659 y 15.786.486, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (5) de Marzo del 2.006, por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia, inserta bajo el N° 27, Libro N° 1, Año: 2.006.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por las Profesionales del Derecho DOUGLAS QUERALES y JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 40.671 y 57.659, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.