Expediente N° 1572

En el día de hoy, dieciocho (18) de Abril del año dos mil trece (2.013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora pautada por la Jueza de éste Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron los ciudadanos EDERLIN CAROLINA ROMERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.560.547, debidamente asistida por el Profesional del Derecho DAMASO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.470.102 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 131.103, parte demandante en el presente Juicio; y EVELYN ANIUSKA MARTINEZ FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.240.647, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula 38.197, parte demandada, seguido por el concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y REINTEGRO COMO ADELANTO POR CONCEPTO DE INICIAL DE VENTA, quienes a tenor del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fueron excitado por la Jueza de la causa a conciliarse en sus diferencias y consecuencialmente a ponerle fin al litigio que mantiene. Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a la parte demandada, quien expuso: “Convengo en la Resolución del Contrato y Reintegro como adelanto por Concepto de Inicial de Venta, y en este acto hago entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mediante cheque de Gerencia N° 18076642, librado contra la Entidad Bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana EDERLIN CAROLINA ROMERO CHIRINOS, y solicitó que se Oficie a la Notaría Primera de Cabimas, a los fines de que se participe de la Resolución del Contrato celebrado entre las partes, el cual quedo disuelto de pleno derecho en este acto, suscrito el día 20/11/2.012, bajo el N° 30, Tomo 169, dejando expresa constancia que no adeudo ningún concepto ni por la presente reclamación ni por ningún otro a la parte actora”. En este estado la parte actora debidamente asistida, expuso: “En virtud del ofrecimiento del convenimiento realizado por la parte demandada, acepto el pago realizado mediante el cheque anteriormente descrito, así como la resolución del presente contrato, tal y como fue solicitado en el petitorio de la demanda, solo pido al tribunal homologue el presente convenimiento y se me expida dos (2) juegos de copia certificada del presente convenio”. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto e igualmente las copias cerificadas solicitadas por la parte actora. Asimismo librar oficio a la respectiva Notaria en los fines solicitado. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.