Solicitud Nº 814
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, diez (10) de Abril del dos mil trece (2.013).
-202° y 154°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° 5305-2.013, junto con copias simples de Certificado de Registro de Vehículo, certificado de origen y cédula de identidad, todo constante de seis (6) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Ciudadano ATILIO RAMÓN GOTERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.694.087 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho DISLEEN RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 140.484, domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia; exponiendo lo siguiente:
“Ciudadano Juez, soy único propietario de un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Jeep, CLASE: Rustico, MODELO: CJ7, PLACA: AC963UD, AÑO: 1982, COLOR: Dorado y Multicolor, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YECM87AXCV017676, SERIAL DE MOTOR: 205C07, NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES: 2. El cual me pertenece según en Certificado de Registro de Vehículo numero 33222846, con numero de autorización 2047YP123296, de fecha 6 de Noviembre del año 2012.
Es el caso que, como se evidencia en las características del vehículo antes especificado data del año 1982, es un vehículo que tiene treinta (30) años de uso y producto de ese tiempo la CHAPA indicadora del serial de carrocería ubicada detrás de la pedalera se desprendió debido al oxido a que fue expuesto durante este periodo de tiempo. Es de hacer de su conocimiento que soy único dueño del presente vehículo, aunado al hecho que se encuentra en su estado original, excepto la chapa que se le desincorporó por la corrosión y deterioro.
A los fines de legalizar y corregir dicha desincorporación es por lo que acudo al Juzgado de Municipios de esta Circunscripción judicial, para determinar que tal desincorporación de la CHAPA ubicada detrás de los pedales, fue como consecuencia del deterioro de los años y del oxido y no como consecuencia del algún hecho doloso y delictivo.
Por los motivos antes expuestos solicito ante este digno Juzgado una INSPECCION JUDICIAL al vehículo antes descrito. De la misma manera, solicito oportunamente se ordene u oficie al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) de Cabimas para que el Funcionario competente practique una EXPERTICIA a dicho vehículo…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha nueve (9) de Abril del año dos mil trece (2.013), y para la fecha diez (10) de Abril del presente año, no ha comparecido el accionante identificado en la solicitud, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano ATILIO RAMÓN GOTERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.694.087, debidamente asistido por la Profesional del Derecho DISLEEN RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 140.484.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, en Cabimas a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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