Exp. S-43-12
Sentencia Número: 084-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana RAQUEL GONZALEZ DE CUMARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.674.418 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ODILES RAMONES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.016, solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su nieta ciudadana EDIMAR COROMOTO CUMARE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-14.847.600, y a su persona, del De-cujus EDIGLIO JOSE CUMARES GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.5.175.885 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 17 de Noviembre de 2012.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante, 2) Acta de Defunción del De Cujus; 3) Acta de Nacimiento para comprobar la filiación de la ciudadana EDIMAR COROMOTO CUMARE BALZA; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 01 de Marzo de 2013; 5) Copias de la Cedula de identidad de la solicitante.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Ahora bien, examinada exhaustivamente la solicitud y los documentos que la acompañan, el tribunal observa la falta de documento de identidad (cedula) en copia de la ciudadana EDIMAR COROMOTO CUMARE BALZA, anteriormente identificada; aunado a ello es improcedente que la ciudadana RAQUEL GONZALEZ DE CUMARE, ya también identificada, realice la solicitud por cuanto carece de cualidad, en primer lugar como heredera por cuanto existe descendiente, de conformidad con el Articulo 822 y 825 del Código Civil y en segundo lugar representando a la descendiente del De Cujus, ya que no puede representarla, por cuanto no consta en actas poder alguno para representarla y la misma no esta imposibilitada para hacerlo por si misma.-
Por lo tanto éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. ROSSANA ALVIAREZ

En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 084-13, en el legajo respectivo.-





WEMB/fmontero.-