REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N ° S-37-2013.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: OLGA MARGARITA CORDERO DE ROJAS.

ABOGADA ASISTENTE: YALITZA BETANCOURT V, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.475.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el número, 5219-2013, de fecha 19-03-2013, presentada por la Ciudadana. OLGA MARGARITA CORDERO DE ROJAS; titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.016.981, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: YALITZA BETANCOURT V, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.475, respectivamente, donde Solicitan se les DECLARE conjuntamente con sus hermanos; COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS. FELIX JOSE CORDERO VASQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-131-822; y quien fuera mi padre; ante identificado.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada Acta de defunción y datos filiatorios del cujus Ciudadano FELIX JOSE CORDERO VASQUEZ 2) Copias certificadas y en original de Actas de Nacimientos de los solicitantes de actas, 3) Justificativo de testigos evacuado en la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda. 4) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

En fecha veinte (20) de Marzo del año 2013, mediante auto el tribunal le da entrada.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: OLGA MARGARITA CORDERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.016.981; ERIS MARGARITA CORDERO DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad número V- 2.822.801; ELDA MARIA CORDERO BORJAS; venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad N° V- 3.092.302; EGILDA COROMOTO CORDERO DE MORILLO; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.015.978; ORLANDO RAFAEL CORDERO BORJAS; venezolano, mayor de edad; titular de la cedula V-3.453.390; EGNA GUADALUPE CORDERO DE D’ORAZO, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula N° V-7.738.762; ESTHER CHIQUINQUIRA CORDERO BORJAS, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad N° V-5.711.589; y EUNICE TERESA CORDERO BORJAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.856.598; que son suficientes los Derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FELIX JOSE CORDERO VASQUEZ; identificado en actas. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de Abril del Presente Año Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. ROSSANA ALVIAREZ.-
En la misma fecha anterior siendo las 3:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 083, en el Legajo respectivo.-