Nº 081.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6264.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: GRESI CAROLINA SANCHEZ PRIETO Y YEFERSON ANTONIO MAVAREZ PARRA.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: YENNY PORTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.758.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Trece (13) de Febrero del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 5078-2013.
En fecha 14 de Febrero de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos GRESI CAROLINA SANCHEZ PRIETO y YEFERSON ANTONIO MAVAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 17.821.291 y V- 17.586.835 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YENNY CAROLINA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 126.758en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15-02-2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 21de Febrero 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 21 de Febrero del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Febrero de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ALEGANDO: “……“…En fecha Veintitrés (23) de Junio del Dos Mil Siete (2007), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Cenobio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle San Isidro, casa Sin número, sector Barranca, Parroquia José Cenobio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia...” Donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Agosto de Dos Mil Siete (20/08/2007). De esta unión matrimonial no procreamos hijo. También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes a repartir. (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos GRESI CAROLINA SANCHEZ PRIETO y YEFERSON ANTONIO MAVAREZ PARRA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procreamos hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veintiuno (21) de Febrero del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos GRESI CAROLINA SANCHEZ PRIETO y YEFERSON ANTONIO MAVAREZ PARRA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Cenobio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Junio del año 2007. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 081 -2013.-
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