Nº 079.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 6151
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)”
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HUERTA ROJAS C.A (INVERHURCA)
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIUBUIDORA LUENGO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES. DE LA ACTORA: EDGAR PRIETO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 109.640.-
DEL DEMANDADO: GABRIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.285.-
Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 15.443.672 y domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HUERTA ROJAS, C. A, (INVERHURCA), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.640, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LUENGO, C. A por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).- En fecha (14) de Marzo del presente Año Dos Mil Trece (2013) mediante acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda, y Baralt de la Cicuncripcion Judicial del Estado Zulia, las partes llegaron a un convenimiento en el cual expusieron: “…. En este estado se hizo presente el ciudadano Edixon José Luengo Cubilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.931.679, quien manifestó ser el progenitor del demandado, y a quien se le notifico e impuso del objeto traslado que quien asistido voluntariamente por el abogado en ejercicio GABRIEL MANUEL GONZALEZ YEE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.962.469 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.285, Expuso: A los fines dar por terminado el presente procedimiento en contra de mi hijo Yolbert Luengo, me constituyó en pagador, en consecuencia subrogo a la deuda que originó el juicio de Intimación, ofreciendo en este acto en pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUININTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 32.507,00) que cancelare de la siguiente: En este acto cancelo en dinero en efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y 03 cuotas pagaderos quincenalmente y en forma consecutiva a partir del 29 de Marzo del 2013, otra el 15 de Abril 2013, y una ultima el 30 de Abril de 2013, cada una de ellas por un monto de Siete Mil Quinientos dos con 33/100 céntimos (Bs. 7.502,33)que las cancelare en las oficinas administrativa de Inversiones Huerta Rojas, C.A., ubicada en el Municipio Santa Rita.- En este estado presente el apoderado actor, abogado Edgar Prieto, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago que se me hace a mi representada, y los términos expuestos por el pagador y subrogador de la deuda….” Asi mismo en fecha 03 de Abril del 2013, el apoderada judicial de la parte actora, solicita que se le dé el carácter de cosa juzgada y no archiva el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado y se le devuelvan los documentos originales solicitados.-
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso Civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. (Subrayado del Tribunal).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, pasa este Sentenciador, analizar la posibilidad procesal del apoderado actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA. PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado el apoderado judicial de la parte actora y el subrogado de la deuda, la Homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su Apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el apoderada judicial de la parte actora la cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del subrogado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de “ COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)” seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HUERTA ROJAS, C.A. (INVERHURCA) contra SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LUENGO, C,A, antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada, no se archiva el expediente por estar pendiente de obligación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE .
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cuatro (04) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación…………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha siendo la Una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 079-2013.-
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