Sentencia Número: 077-13
Expediente: 6291
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
SOLICITANTES: ERNESTINA CECILIA GOMEZ y ENDER DE JESUS MONTERO VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.519.013 y V-7.870.948 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISSETTE MOLINA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 138.359.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 1° de Abril de 2013.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
Los ciudadanos ERNESTINA CECILIA GOMEZ y ENDER DE JESUS MONTERO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-9.519.013 y V-7.870.948 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LISSETTE MOLINA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 138.359, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha 05/04/2011 mediante sentencia definitiva numero 0212-11 emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quedo disuelto el vinculo matrimonial existente entre mi persona y el ciudadano ENDER DE JESUS MONTERO VILCHEZ….Omissis….es por lo que convenimos de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio y así mismo pasamos a hacer la LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE NUESTRO MATRIMONIO, haciendo nosotros mismos inventario, liquidación y partición….”Omisis.-
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal ubicado en el Callejón Santa Marta, casa S/N del Barrio La Montañita, Parroquia La Rosa en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, construido sobre un lote de terreno que tiene superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176.00 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano Juan Pedro Jiménez; SUR: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano Felipe Romero; ESTE: Linda con vía publica Callejón Santa Marta; y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Regina Romero. El área de construcción tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) Porche, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina, Lavandero, Dos (2) Cuartos Dormitorios y una (1) Sala Sanitaria y nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el Numero 46, Protocolo Primero, Tomo 06, Segundo Trimestre….Omissis…Este inmueble quedara bajo la plena propiedad de la ciudadana ERNESTINA CECILIA GOMEZ, antes identificada por haberlo así consentido el ciudadano ENDER DE JESUS MONTERO VILCHEZ, ya identificado.- SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales y demás que le puedan corresponder al ciudadano ENDER DE JESUS MONTERO VILCHEZ como trabajador que es al servicio de la Empresa PDVSA, serán de la única y plena propiedad del ciudadano ENDER DE JESUS MONTERO VILCHEZ, por haberlo así consentido la ciudadana ERNESTINA CECILIA GOMEZ ….” Omisis.-
En fecha, 26 de Marzo de 2013, se recibe por distribución signado con el numero 5250-2013, la presente demanda.
En fecha 01 de Abril de 2013, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Cuatro (4) al Nueve (09) copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CIRCUITO JUDICIAL DE CABIMAS, se dicto y ejecuto en fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Once (2011), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ERNESTINA CECILIA GOMEZ y ENDER DE JESUS MONTERO VILCHEZ.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ERNESTINA CECILIA GOMEZ y ENDER DE JESUS MONTERO VILCHEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 077-13, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-
WEMB/fmontero.-
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