Nº 100-13.-
Exp. 6286
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: TULIO JOSE CEDEÑO HERNANDEZ y SIOLY DONEYDA ESCALONA GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: FREDERICH GRIMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.616.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 20 de Marzo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5228-2013; presentada por los ciudadanos TULIO JOSE CEDEÑO HERNANDEZ y SIOLY DONEYDA ESCALONA GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.519.845 y V-7.667.705 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FREDERICH GRIMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.616, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha doce de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (12/12/1986), contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Gran Sabana, Edificio Chimanta Tepuy, Apartamento #10-D, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día dos de Junio de dos mil siete (02/06/2007)…Omissis…Hacemos constar que durante nuestra unión conyugal procreamos dos hijos que llevan por nombres ANELIM CRISTINA y TULIO JOSE CEDEÑO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de 25 y 23 años, estudiantes…Omissis…Así mismo hacemos constar que no tenemos bienes que liquidar…Omissis…(Omissis)”.

En fecha 21 de Marzo de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Abril de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 04 de Abril de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Abril del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de Abril del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: TULIO JOSE CEDEÑO HERNANDEZ y SIOLY DONEYDA ESCALONA GOMEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon DOS (2) hijos, que llevan por nombres: ANELIM CRISTINA y TULIO JOSE CEDEÑO ESCALONA.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: TULIO JOSE CEDEÑO HERNANDEZ y SIOLY DONEYDA ESCALONA GOMEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha siendo la(s) una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 100-13.-


WEMB/fmontero.-