Nº 095-13.-
Exp. 6285
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MAGLIE NOEMI COLINA DAVILA y LUIS CARLOS ARQUEZ RICAURTE
ABOGADA ASISTENTE: YARITZA LUNAR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 157.073.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 19 de Marzo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5222-2013; presentada por los ciudadanos MAGLIE NOEMI COLINA DAVILA y LUIS CARLOS ARQUEZ RICAURTE, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.710.816 y V-25.610.202 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA LUNAR BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 157.073, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Uno (2001), contrajimos Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia… Omissis…Después de contraído el Matrimonio fijado nuestro domicilio conyugal en la Avenida Miraflores, Casa N° 53, frente al Banco de Venezuela, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Finalmente declaramos, ante su digna autoridad, que no adquirimos bienes inmuebles ni muebles dentro de la sociedad conyugal…Omissis…Igualmente manifestamos que de nuestra unión matrimonial no procreamos ningún hijo … (Omissis)”.

En fecha 20 de Marzo de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Marzo de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Abril del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de Abril del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MAGLIE NOEMI COLINA DAVILA y LUIS CARLOS ARQUEZ RICAURTE, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MAGLIE NOEMI COLINA DAVILA y LUIS CARLOS ARQUEZ RICAURTE, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Uno (2001). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. NELITZA APARICIO).
En la misma fecha siendo la(s) Diez y un minutos de la mañana (10:01 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 095-13.- L


WEMB/fmontero.-