Nº 094-13.-
Exp. 6284
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE LEON y MIGDALIA DEL CARMEN DIAZ URRIBARRI.
ABOGADAS ASISTENTES: DAYSI JUDITH ROMERO URRIBARRI y AURORA CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 83.949 y 34.599 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 18 de Marzo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5214-2013; presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE LEON y MIGDALIA DEL CARMEN DIAZ URRIBARRI, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.084.068 y V-7.873.374 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio DAYSI JUSTIH ROMERO URRIBARRI y AURORA CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 83.949 y 34.599 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…Omissis…de esta unión matrimonial procreamos tres (03) hijos que llevan por nombres MAURICIO JOSE, ALEXANDER JOSE y MARIA INES DE LOS ANGELES LEON DIAZ, quienes en la actualidad cuentan con veintidós (22), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad…Omissis…Luego de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección, Sector La Rosa Vieja, Calle Paraíso, Casa N° 26, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis… En cuanto a los gananciales de la comunidad conyugal en nuestra unión no fomentamos bienes… (Omissis)”.

En fecha 19 de Marzo de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Marzo de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Abril del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de Abril del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ALEXANDER JOSE LEON y MIGDALIA DEL CARMEN DIAZ URRIBARRI, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, MAURICIO JOSE, ALEXANDER JOSE y MARIA INES DE LOS ANGELES LEON DIAZ, quienes en la actualidad cuentan con veintidós (22), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ALEXANDER JOSE LEON y MIGDALIA DEL CARMEN DIAZ URRIBARRI, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ROSSANA ALVIAREZ

En la misma fecha siendo la(s) Diez y un minutos de la mañana (10:01 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 094-13.-






WEMB/fmontero.-