Solicitud N° 7413
Sentencia N° 52

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ COLINA
y MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.750.022 y V-9.171.756, el primero domiciliado en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón y la segunda en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio IRIS VIVAS y MARÍA LA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ DE CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 25.456 y 3 1.072, respectivamente, a la cual se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado; quedando signada con el N° 7413.
Exponen los solicitantes que en fecha 11 de marzo de 2013 el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva de divorcio la cual fue puesta en estado de ejecución el 18 de marzo de 2013, tal como se evidencia de la copia certificada de la misma la cual se acompañó a la solicitud. Que han convenido celebrar una partición y liquidación amigable de los bienes sometidos a régimen de la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; y a tal fin declaran de manera expresa y categórica que el único bien habido en su comunidad de gananciales y que será objeto de la partición lo constituye: Las prestaciones sociales generadas por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ COLINA, como trabajador adscrito a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda en Coro Estado Falcón y sobre las cuales pesan medidas de embargo decretadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fechas 22 de marzo de 2012 sobre el 50% de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para garantizar los bienes gananciales y en fecha 27 de marzo de 2012, sobre el 30% de sueldo o salario integral, así como sobre el 30% de utilidades o bonificación de fin de año y bono vacacional, a fin de garantizar la obligación alimentaria, las cuales fueron ejecutadas por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07 de mayo de 2012, lo cual consta en el expediente N° 36720 que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Que con respecto al bien adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal acordaron liquidarlo y partirlo de la siguiente manera: La ciudadana MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES, antes identificada, recibirá la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) equivalentes al 50% que le corresponden sobre las Prestaciones Sociales de su ex cónyuge ciudadano MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ COLINA, por lo que en el mismo acto el último de los nombrados consignó cheque de gerencia a nombre de la mencionada ciudadana y por el monto indicado, solicitando al Tribunal que certifique en actas copia del mismo y le sea entregado a la ciudadana MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES, y quien solicitó sean suspendidas todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre los haberes de su ex cónyuge, las cuales quedan liberadas en virtud del presente convenio, comprometiéndose a gestionar de ser necesario, cualquier trámite requerido a tal fin. Las partes declararan que el bien señalado constituye la totalidad de los bienes habidos durante el matrimonio, y que por lo tanto no existen otros bienes derivados o principales de éste, derechos o acciones que puedan considerarse bienes de la comunidad de gananciales, conviniendo en otorgarse un amplio y definitivo finiquito con respecto a la división del único bien común. Finalmente solicitaron se decrete la liquidación y partición amistosa, homologando los acuerdos contenidos en la solicitud.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado con relación a la partición del bien. SE NIEGA la suspensión de las medidas decretadas por cuanto dicha decisión corresponde al Juez Natural que decretó la misma.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ COLINA y MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.750.022 y V-9.171.756. el primero domiciliado en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón y la segunda en jurisdicción del .•/., Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio IRIS VIVAS y MARÍA LA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ DE CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 25.456 y 31.072, respectivamente. Se niega la suspensión de las medidas decretadas por corresponder dicha decisión al Juez Natural que las decretó. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria