Solicitud Nº S- 7404
Sentencia: Nº 51 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana ANA ELVIA MORAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.527.455, y con domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por el abogado ALFREDO AMAYA TALAVERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.624, a fin de solicitar sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus JOSÉ ANTONIO MORAN CASTILLO, quien en vida fuera su legitimo hermano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.711.965, y de igual domiciliado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del de-cujus. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Antonio Moran Castillo. 3) Datos Filiatorios del ciudadano José Antonio Moran Castillo. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas. 6) Copia Certificada de las Actas de Defunción de los Padres de la solicitante y del de-cujus.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LA CIUDADANA ANA ELVIA MORAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.527.455, y con domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por el abogado ALFREDO AMAYA TALAVERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.624, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ ANTONIO MORAN CASTILLO, quien en vida fuera su legitimo hermano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.711.965, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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