Nº Exp. 6.330.13
Sentencia Nº 34.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos BERENICE DEL CARMEN HERNÁNDEZ CAMPOS Y HUMBERTO ANTONIO ROJAS MATERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.830.715 y V- 12.466.972, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.730.
Admitida como fue la misma en fecha veintidós (22) de Febrero de 2013, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio diez (10) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-13-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, agregado con fecha catorce (14) de Marzo de 2013, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos BERENICE DEL CARMEN HERNÁNDEZ CAMPOS Y HUMBERTO ANTONIO ROJAS MATERAN.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil y la Secretaria del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el día (Seis) 06 de Mayo de 2006, según se evidencia del Acta de Matrimonio acompañada con la solicitud constante de dos (2) folios útiles. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Gasplant, Calle Principal, Casa N° 6, de la parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde vivieron ininterrumpidamente hasta el Catorce (14) de Agosto de 2007, situación que persiste hasta la fecha. Que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se fomentaron bienes que repartir.
Pidieron que su solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos BERENICE DEL CARMEN HERNÁNDEZ CAMPOS Y HUMBERTO ANTONIO ROJAS MATERAN y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos BERENICE DEL CARMEN HERNÁNDEZ CAMPOS Y HUMBERTO ANTONIO ROJAS MATERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.830.715 Y V- 12.466.972, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Julio Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.730 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día seis (06) de Mayo de 2006 por ante el Registrador Civil y la Secretaria del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes muebles e inmuebles que repartir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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