Nº Exp. 6.322-13
Sentencia N° 33.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2013, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RITA MARÍA GUANIPA PÉREZ y JOSE ANTONIO CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.865.271 y V-7.676.696, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ALBERTO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 135.924.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se instó a consignar las copias respectivas a los fines de librar los recaudos correspondientes.
Consta de actas que consignadas las copias se libraron recaudos y al folio diecisiete (17) consta la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Obra agregado en actas oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos RITA MARÍA GUANIPA PÉREZ y JOSÉ ANTONIO CEPEDA”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diecinueve (19), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que en fecha 22 de diciembre del año 1984, contrajeron Matrimonio Civil ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Distrito Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el N° 21. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Solito, casa número 6, vereda 10 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el dia 15 de diciembre de 2000, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres SUGELIZ ANDREÍNA CEPEDA GUANIPA, JOSÉ GREGORIO CEPEDA GUANIPA y LAURA ANDREÍNA CEPEDA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.882.092, V-17.335.309 y V-18.978.754, tal como se evidencia de las copias de cédulas y copias certificadas de Actas de Nacimiento acompañadas. De igual forma manifestaron no haber adquirido bienes durante la comunidad conyugal, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RITA MARÍA GUANIPA PÉREZ y JOSÉ ANTONIO CEPEDA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RITA MARÍA GUANIPA PÉREZ y JOSÉ ANTONIO CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.865.271 y V-7.676.696, domiciliados en esta cuidad de Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ALBERTO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.924 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de diciembre de 1984, por ante el Concejo Municipal del Distrito Bolívar del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres (3) hijos que llevan por nombres SUGELIZ ANDREÍNA CEPEDA GUANIPA, JOSÉ GREGORIO CEPEDA GUANIPA y LAURA ANDREÍNA CEPEDA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.882.092, V-17.335.309 y V-18.978.754 y no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.