En la misma fecha de hoy, tres de diciembre de dos mil doce, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos JOSE ERNESTO CARRUYO FUENMAYOR y JAIME JESUS CARRUYO FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.102.220 y V-7.691.697, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el sector La Fundación (Funda Perijá), Calle Principal (Calle A), entre calles B y C, casa No. 11, de la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSE ERNESTO CARRUYO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.102.220, en su carácter de codemandado de autos. En este estado, presente el codemandado notificado, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO JOSE A. FUENMAYOR PALMAR, inscrito Inpreabogado bajo el No. 184.924,, expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CIENTO Y OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 180.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: En doce (12) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) cada una, pagadera la primera de ellas para el día 30 de enero de 2013, venciéndose la última de ellas el día 30 de enero del 2014, cuyas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Banesco, Banco Universal, en la cuenta corriente N° 01340073330731062375, a nombre de Barfel Servicios Integrales y de Recuperación C.A., Rif No. J-29912560-1. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate, queda plenamente convenido que si se han realizado pago de una o algunas cuotas de las establecidas y no se continua con el cumplimiento de la obligación y se llega a la ejecución forzosa las cantidades que se hayan cancelados no se le imputaran al pago de la obligación convenida, sino que se toman en pago por concepto de daños y perjuicio por el no cumplimiento. La falta de pago de una cualquiera de las cuotas aquí establecidas dará derecho a la parte actora a solicitar se tenga la totalidad de la obligación de plazo vencido y a reclamar el pago completo de la deuda. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


El Notificado – Codemandado y su Abogado Asistente,



La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira parra Piñero.